Viviendas de una propiedad horizontal podrán ser alquiladas a través de plataformas digitales
Mediante la Comisión Primera del Senado, se dio a conocer que eliminarán el articulo que prohibía el alquiler de propiedad horizontal en plataformas digitales cómo AirBnb o Booking.
Una de las razones por las que fue eliminado es que para los congresistas esto va en contravía a lo que actualmente está demandando el mundo digital y las nuevas dinámicas de alquiler con las que los usuarios en todo el mundo encuentran este tipo de alquileres.
“Va en sentido contrario hacia donde avanza el mundo que es hacia la digitalización, la apertura de mercados digitales, hacia el fortalecimiento de economías colaborativas”, destacó José Daniel López.
Mauricio Toro, congresista de la Alianza Verde, celebró que se haya hecho el anuncio aunque mencionó que solo estará tranquilo hasta ver que el artículo ya no está en el proyecto que está a la espera de tercer debate.
“Permitir que las asambleas prohíban los alquileres por plataformas es una violación al derecho de la propiedad privada. Un grupo pequeño de personas no puede decidir qué hago yo con mi propiedad, al interior de mi propiedad. Para eso están los manuales de convivencia que determinan el comportamiento de una persona en la copropiedad”, señaló Toro.
🚨 ¡Buenas noticias! logramos que autores eliminen el artículo que prohibía alquileres por plataformas tipo Airbnb/Booking de la #LeyDePropiedadHorizontal
— Mauricio Toro (@MauroToroO) April 21, 2022
Seguiremos pendientes para proteger los derechos de miles de ciudadanos. 💪🏼 pic.twitter.com/wG6fhE6fbJ
Finalmente, para completar las normas que deben conocer las copropiedades, el artículo 144 del decreto 2106 de 2019, ley antitrámites, que modificó el artículo 34 de Ley 1558 de 2012, Ley General de Turismo, señala como “obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, la prestación de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo”.
Incluso, este mismo decreto establece sanciones para los administradores que no cumplan con esta obligación.